El Delegado del INADI en La Pampa Santiago Ferrigno, manifiesta su profunda preocupación por el asesinato de la joven Carla Figueroa, caso de violencia de género que conmueve a toda la población por las particularidades del mismo. La víctima era esposa de su victimario, quien había logrado que quedara en libertad el viernes último a partir de un pedido de avenimiento (acuerdo de partes que solo se aplica en casos excepcionales), convalidado por el Tribunal de Impugnación Penal. En el mes de Abril Carla Figueroa había denunciado a su ex pareja por violación.
En el caso particular de la mujer asesinada hace dos días, después de un proceso judicial de más de 10 meses, la relación violenta ya había dado innumerables señales de su existencia y gravedad, y podrían haber intervenido en ella varias agencias estatales, además del poder judicial. Existe un Consejo Provincial de la Mujer con una Secretaría Ejecutiva; un Ministerio de Bienestar Social con una Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia y una Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar dentro de su órbita; como también diversas agencias de atención a la víctima de violencia de género en el ámbito del Poder Judicial. Es necesario, como mínimo, hacer una seria evaluación de todas ellas ante la evidente insuficiencia de sus acciones para prevenir semejante calamidad. Con independencia de la evaluación que le quepa a la decisión judicial, tomada después de que de los seis Jueces actuantes cuatro no aceptaran el planteo de la defensa del acusado y de los dos que decidieron la excarcelación solo uno se entrevisto con la victima, lo cierto es que la defección no se reduce a dicha sentencia, con todo el peso que ella tiene. Párrafo aparte merecería el marcado sesgo machista de la ley penal que habilita el mentado “avenimiento” y que debería ser tarea de los Diputados y Senadores Nacionales revisar.
En este contexto, cabe llamar la atención, una vez más, sobre la dimensión del machismo como prejuicio que existe y se reproduce en nuestra cultura, y la consecuente violencia de género que todos los días cobra nuevas víctimas, por daño psicológico y hasta la privación de la vida.
Finalmente, también queda en evidencia la obsolescencia de un sistema penal basado en la expropiación del conflicto y la completa deshumanización de la víctima, cuyos actos sólo cuentan como prueba o como causa de impunibilidad del autor, pero nunca como ser humano lesionado y su necesidad de protección, contención y atención.
El Plan Nacional contra la Discriminación consigna que “la discriminación basada en el género se refiere a aquella que se ejerce en función de una construcción simbólica socio-histórica que asigna determinados roles y atributos socio-culturales a las personas a partir del sexo biológico y que convierte la diferencia sexual en desigualdad social, estableciendo una jerarquía en la cual todo lo masculino es valorado como superior respecto a aquellos atributos considerados femeninos. Esto implica que varones y mujeres no ocupan el mismo lugar, ni son valorados de la misma manera, ni tienen las mismas oportunidades, ni un trato igualitario en nuestra sociedad, relegando a las mujeres a una situación de subordinación” en base a las diferencias entre géneros.
En este sentido, existe una firme decisión política del Estado Nacional de abordar políticas públicas con perspectiva de género, como fue la aprobación de la Ley N° 26485: de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollan sus relaciones interpersonales, enfocando la violencia contra las mujeres en un sentido integral, como política de derechos humanos del Estado argentino. De esta manera amplía la definición de violencia extendiéndola más allá de la violencia física, abarcando la violencia psicológica, sexual, económica y simbólica en distintas modalidades. De esta manera el Estado argentino garantiza a las mujeres y niñas que padecen cualquier tipo de violencia una asistencia integral, gratuita y accesible.
A nivel provincial, por medio de la Ley 2550 nuestra provincia adhirió el día 22 de diciembre de 2009 B.O.Nº 2877 a la Ley Nacional 26485, señalando en su artículo segundo que el Poder Ejecutivo conforme a las facultades que le son propias debe arbitrar las medidas necesarias para hacer operativa la misma en el ámbito de toda la Provincia.
En este sentido, y tal como lo viene señalando la comunidad Internacional, se deberían elaborar Políticas Publicas que construyan canales de articulación entre los tres Poderes del Estado con perspectiva de género, es decir una mirada que posibilite discursos, prácticas y actitudes que desarticulen aquellos prejuicios, estereotipos jerarquías y asimetrías de poder construidas, para de esta manera poder sensibilizar acerca de la violencia de género, su relación con la discriminación y sus múltiples derivaciones en el ámbito público y privado.
Santiago Ferrigno
Delegado del Inadi









